REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002242

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 04 de Octubre de 2013, por la parte oferida ciudadano WILLIAM CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 23.189.303, debidamente asistido por la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs.2.905,05) cancelados mediante cheque signado con el Nº 44032525, girado contra la cuenta de la Oferente del Banco Banesco, de fecha 20 de septiembre de 2013, a nombre de CONTRERAS GALINDO WILLIAM JOSE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 12 al 19, solicitadas por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO