REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Octubre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-002362
Visto el escrito transaccional suscrito en esta misma fecha por la parte oferida, ciudadano ALEJANDRO DAVID SOL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.916.291, debidamente asistido por el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825, por una parte y por la otra la abogada AIBSEL ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.184, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTIS I, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 32/100 (Bs.331.737,32) cancelados mediante DOS (2) cheques: el primero signado con el Nº 71546506, girado contra la cuenta de la Oferente del Banco Mercantil, de fecha 12 de septiembre de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) a nombre de ALEJANDRO DAVID SOL LOPEZ y el segundo signado con el Nº 46546529, girado contra la cuenta de la Oferente del Banco Mercantil, de fecha 02 de Octubre de 2013, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 32/100 (Bs.81.737,32) a nombre de ALEJANDRO DAVID SOL LOPEZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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