REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
PARTE OFERIDA: IVONNE DEL VALLE DAVILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.781.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA (antes denominada Aventis Pharma, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 49, 92-A-4to. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.945.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-0002738
En primer lugar se deja constancia que, quien preside este Juzgado estuvo de reposo médico, debidamente conformado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 21/10/2013 al 28/10/2013, ambas fechas inclusive.
En fecha 29 de Octubre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana IVONNE DAVILA, parte oferida, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VILELA y por la empresa oferente, el Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 350.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte demandada, debidamente representada por profesional del derecho y facultadas para transigir, disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente, visto que las partes han solicitado se expida un (01) Juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión que la homologa, se acuerda tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 21. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se otorga a las partes solicitantes diez (10) días hábiles a los fines que consigne los respectivos fotostatos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana IVONNE DAVILA y la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA;
Abg. CORINA GUERRA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-S-2013-002738
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