ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002601
En el día de hoy, primero (1º) de octubre del dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecen a la misma la ciudadana NANCY ELENA PIÑA TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.436.423, representada por la abogada ADRIANA FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el número 77.389, en su carácter de apoderada judicial, y por la otra la abogada LILIAN ASAPCHI, inscrita el IPSA bajo el N° 44.533, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada LUNCHERIA PASA Y PICA, C.A, para lo cual consigna en este acto copia simple del documento donde acredita su representación. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en este mismo acto mediante cheque girado del Banco Mercantil Nº 22126819 de la cuenta Nº 01050145891145069258. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse cobrado las cantidades acordadas. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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