ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002098
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PIÑEIRO BRACHO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.979.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARDIONIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.757.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SALCAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE PIÑEIRO BRACHO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.979.115, representado por lA Abogada MARDIONIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.757, y el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.146, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GRUPO SALCAR DE VENEZUELA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día lunes 21 de octubre de 2013, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse cobrado las cantidades acordadas. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA
|