ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002883

PARTE ACTORA: GUILLERMO GUSTAVO GUEVARA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.266.182.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.


PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN TORRES y ISABEL PESTANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 178.269 y 178.500, respectivamente.


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas KAREN TORRES y ISABEL PESTANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 178.269 y 178.500, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignando en este acto copia del instrumento poder constantes en once (11) folios útiles. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. CORINA GUERRA