ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002611
PARTE ACTORA: ILSE LARA, REINA GARCIA, CARLOS DUARTE, EDGAR TORRES, EDUARDO MULATO, ANTONIO NOGUERA, TULIO SUAREZ, CRUZ RAMOS, YALITZA RODRIGUEZ Y MARIA RAMIREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 11.836.419, 13.489.728, 11.667.232, 13.161.280, 10.802.704, 10.351.901, 5.893.365, 6.213.437, 12.470.569 y 10.011.258, respectivamente.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.
PARTE CODEMANDADAS: C.A., DAYCO DE CONSTRUCCIONES sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , el día 25 de mayo de 1971, bajo el Nº 37, tomo 48-A y solidariamente el ciudadano LUIS ALBERTO D´ AGOSTINO.
APODERADAJUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: CAROLINA NODA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.541.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada CAROLINA NODA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.541, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados C.A., DAYCO DE CONSTRUCCIONES y el ciudadano LUIS ALBERTO D´ AGOSTINO, poderes que consta a los autos. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA
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