REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-003284
PARTE DEMANDANTE: WILBER MANUEL REYES MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 24.074.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PERDOMO BALZAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el Nº 70, Tomo 104-A, posteriormente transformada en Compañía Anónima mediante documento inscrito en el mismo registro en fech 07 de octubre de 1991, bajo el Nº 37, Tomo 7-A Sido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA VARGAS abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.022.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 24 de octubre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano WILBER MANUEL REYES MORA, parte actora representado por el Abogado JUAN RAFAEL PERDOMO BALZAN y el Abogado LUIS URANGA VARGAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 8.514,37; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se acuerde expedir un (01 juego de copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologue, y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que la parte oferente ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano WILBER MANUEL REYES MORA y BELLE VUE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. CORINA GUERRA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. CORINA GUERRA
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