ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003343

PARTE ACTORA: GLORIA DIAZ, MILAGRO PINEDA, JOSE PERDOMO, JOSE LUNAR, AMPARO BARRIOS, HUMBERTO VILLALBA, LIGIA QUINTERO y LUIS CELIZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.062.081, 4.436.819, 2.103.413, 6.481.416, 3.087.027, 4.933.714, 8.002.420 y 5.570.844, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.107 Y 34.247, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: IMAU FUNDASEO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.





EL SECRETARIO,

ABG. RONALD ARGUINZONES