REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2013-003185

PARTE DEMANDANTE: LESLY FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.485.586.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.637.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PRIMACO, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1966, bajo el Nº 65, Tomo 29-A-Pro.

REPRESENTATE LEGAL: JONY KILZI DOUMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.335.644.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.733.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 29 de octubre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana LESLY FARIAS, parte actora representado por la Abogada VERONICA ARANGUIZ y el ciudadano JONY KILZI actuando en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL MAKKEKJI, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 1.000.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, y finalmente se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en auto el último pago acordado en la presente transacción.



Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente representada de abogado con facultades expresa para transigir, tal y como se desprende el instrumento poder que cursa a los autos, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LESLY FARIAS y DISTRIBUIDORA PRIMACO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente se dará por terminada una vez conste a los autos el pago acordado en el escrito transaccional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. CORINA GUERRA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. CORINA GUERRA