REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2011-000074.-
PARTE ACCIONATE: HOTEL TAMANACO, C.A. Sociedad mercantil inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril del año 1948, bajo el N° 319, tomo C-2, luego nuevamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de octubre del año 2008, bajo el N° 26, tomo 170-A-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NAIROVYS LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 50.000.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: CARMEN VALARINO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 42.865.
TERCERO INTERESADO: ORLANDO BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.017.966.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: JOSE LUIS GONZALEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.809.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente demanda se inicia el 11 de abril del año 2011, mediante la presentación de la escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dicha demanda luego del proceso de sorteo de las causas fue distribuida a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; esta se da por recibida el 15 de abril del 2011, luego el 26 de abril del 2011, el Tribunal ordena subsanar el libelo de la demanda, posteriormente el 27 de mayo del 2011, este Juzgado mediante auto admite la demanda y ordena la notificación de las partes interesadas. Realizado el proceso de notificación el 10 de agosto del año 2011, se fija la oportunidad para la audiencia oral; luego en la oportunidad pautada para la audiencia oral este Juzgado apertura la misma, sin embargo, decide suspenderla en virtud de que no cursa en autos el expediente administrativo. El 01 de octubre del año 2012, la abogada Francis Liscano se aboca al conocimiento de la presente causa como nueva Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, ordenando la notificación de las partes interesadas. Luego de realizado el proceso de notificación y transcurrido el lapso para que las partes ejerzan sus recursos, este Juzgado mediante auto del 29 de noviembre del 2012, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 25 de enero del 2013. Luego mediante auto del 06 de diciembre del 2012, el Tribunal reprograma la audiencia oral para el día 25 de enero del 2013, en esta fecha no se pudo llevar a cabo la misma dado que la Juez se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin embargo, mediante auto del 06 de febrero del 2013, el Tribunal fija nueva oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 10 de abril del año 2013. En esta fecha se da inicio a la audiencia oral, pero en el desarrollo de la audiencia las partes le solicitaron al Tribunal la suspensión de la misma por un lapso de un mes, esta solicitud fue acordada por este Juzgado. Luego mediante auto del 22 mayo del 2013, este Juzgado acuerda nuevamente una suspensión de la causa, la cual fue solicitada por las partes mediante diligencia del 15 de mayo del 2013. Luego mediante auto del 11 de junio del 2013, este Tribunal fija la nueva oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 23 de julio del 2013, sin embargo, en esta oportunidad la misma no se pudo llevar a cabo dado que las Juez se encontraba de reposo médico otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por tales motivos, mediante auto del 31 de julio del 2013, se reprograma la audiencia oral para el 07 de octubre del año 2013.
Sin embargo la abogada Nairovys Lopez, inscrita en el IPSA con el N° 50.000, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante mediante diligencia manifiesta a este Juzgado que desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.
Ahora en virtud de lo anterior esta Juzgadora considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora de la norma parcialmente transcrita y en virtud del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante este Juzgado pasa a observar que del instrumento poder que cursa en el folio 12 y en el folio 205 de la pieza numero uno (1) del expediente, se desprende que la ciudadana Nairovys Lopez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.000, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., de igual forma se desprende que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, ahora en vista de que la solicitud planteada no es contraria a derecho y dado que la parte accionante en el presente juicio se encuentra debidamente representada este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la providencia administrativa N° 521-10, del 01 de septiembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el expediente número 027-2010-01-00421, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Orlando Antonio Blanco Torres contra el Hotel Tamanaco, C.A., en los términos expuestos por la accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes los cuales comenzaran a correr a partir de la notificación de las parte recurrente y de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, y del tercero interesado de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
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