REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2013
203 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2005-003360.
PARTE ACTORA: JORGE ALVAREZ ZAMUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.750.706.
APODERADO DE LA ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.741.
PARTES CODEMANDADAS: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1983, anotado bajo el N° 57-A, Tomo 57-A-Pro y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387 y cuya última reforma Estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1996, anotada bajo el Nº 06, Tomo 298-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.: JHUAN MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.193.
APODERADO JUDICIAL DE COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV): ANA LUISA ABRAHAMZ NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.457.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales incoada por la abogada Carmen Miere, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.741, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALVAREZ ZAMUR contra la empresa MULTIPLEXOR, S.A., cursante al folio 13 de la pieza Nro. 1 del expediente.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2005 la representación judicial de la parte actora consignó subsanación del libelo de la demanda, cursante a los folios 20 al 29 del expediente, indicando como co demandada a la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV).
En fecha dos (02) de noviembre de 2005, el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenando la notificación de las demandadas, cursante al folio 31 de la pieza Nro. 1 del expediente.
Posteriormente, el veintiuno (21) de junio de 2006, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, cursante al folio 53 del expediente, absteniéndose de celebrar la misma por cuanto no se notificó a la Procuraduría General de la República y ordenando su remisión al Tribunal Sustanciador.
En fecha diez (10) de julio de 2007, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio inicio a la Audiencia Preliminar, según se constata del acta cursante al folio 106 del expediente, siendo su última prolongación en fecha doce (12) de febrero de 2008, cursante al folio 148 del expediente.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2008 cursante al folio 197 de la pieza Nro. 1 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio, cursante al folio 199 de la pieza Nro. 1.
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2008 se da por recibido el expediente, cursante al folio 240 de la pieza Nro. 1 del expediente, admitiéndose las pruebas promovidas por las partes en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, folios 241 al 244 y fijándose Audiencia de Juicio para el día dieciocho (18) de septiembre de 2008, cursante al folio 245 de la pieza Nro. 1 del expediente, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios 297 y 298 del expediente suspendiéndose la celebración de la Audiencia por cuanto faltaban pruebas de informes.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día treinta (30) de septiembre de 2009, cursante 96 de la pieza Nro. 2 del expediente, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se levantó acta que riela a los folios 123 y 124 de la pieza Nro. 2 del expediente, mediante la cual este Juzgado se abstuvo de celebrar la Audiencia de Juicio fijada, ordenando la notificación de la codemandada Multiplexor de la renuncia de su apoderado y dejando constancia que se fijaría Audiencia de Juicio una vez constara en autos la referida notificación.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010 se instó a la parte actora a consignar a suministrar nueva dirección de la empresa Sistemas Multiplexor, S.A., cursante al folio 141 de la pieza Nro. 2 del expediente.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, cursante al folio 153 de la pieza Nro. 2 del expediente.
Notificadas las partes, en fecha siete (07) de agosto de 2013 se fijó Audiencia de Juicio para el día veinticuatro (24) de octubre de 2013, fecha en la cual se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la co demandada Sistemas Multiplexor, C.A. y la comparecencia de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la cual se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JORGE ALVAREZ ZAMUR, contra SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A. y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de representación judicial alguna a la audiencia de juicio del actor JORGE ALVAREZ ZAMUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.750.706, ni de apoderado judicial alguno, según se evidencia del acta de juicio levantada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).
Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora JORGE ALVAREZ ZAMUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.750.706, ni por si ni por medio de representante judicial alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JORGE ALVAREZ ZAMUR, contra SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A. y COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
KELLY SIRIT
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2005-003360.
MV/KS
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