REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de octubre de 2013
203º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2012-003268

PARTE ACTORA: ALFREDO DESCAMPS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.876.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.213.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCÚ, inscrita en el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el número 15, folio 69, tomo 37.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el Alfredo Descamps contra la Fundación de Construcción de Viviendas adjunta al Alcalde de Moscú, por cobro de prestaciones y otros conceptos, en fecha 08 de mayo de 2013; siendo que en fecha 15 de mayo de 2013.

II

Ahora bien, visto que en fecha 08 de agosto de 2013, comparecieron los abogados Mariano Giannantonio y Hermann Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.313 y 35.213, respectivamente, en calidad de apoderados judiciales de la parte actora y el abogado Gustavo Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.997, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada quienes consignaron a los folios 230 al 238 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia de cheque, a los fines de poner fin a la demanda que fue planteada por la cantidad siguiente: Bs. 309.172,02; y en tal sentido, manifiesta el accionante que inició sus labores para la demandada en fecha 12/05/2011 bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado por 10 meses, siendo que en fecha 30/09/2011 fue despedido sin justa causa, ocasionándole graves perjuicios sociales y económicos faltando cinco meses para el término de la duración del contrato; por su parte, la empresa señala que nada le adeuda pos los conceptos demandados. No obstante, con ocasión a la presente transacción ambas partes convienen de mutuo acuerdo poner fin al juicio, ofreciéndole la parte demandada a pagar al actor la suma de Bs. 130.000,00, que saldan todos los conceptos reclamados, suma de dinero que se pagó inmediatamente mediante la entrega de un cheque de gerencia, librado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 13000246 de fecha 07 de agosto de 2013 a favor del accionante, mediante la cual convienen y reconocen que queda satisfecha cualquier acreencia con ocasión a los servicios prestados hasta el 30/09/2011, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, sus apoderados están debidamente facultados como se evidencia del folio 12 de la primera pieza del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado facultado según poder que cursa en los folios 262 y 263 de la segunda pieza del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena su cierre y archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO



Exp. Nº AP21-L-2012-003268