REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000365
PARTE RECURRENTE: GLORIA MARIBEL GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.284
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ELIA D., CARABALLO CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 67145
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa número 5161, dictada en fecha 15 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR , contenida en el expediente administrativo número578-99.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTE PROCESALES
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la ciudadana GLORIA MARIBEL GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.284, contra Providencia Administrativa número 5161, dictada en fecha 15 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, contenida en el expediente administrativo número578-99, siendo distribuida a este Tribunal Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 04 de diciembre de 2012, quien por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así las cosas, una vez notificadas todas las partes de conformidad con el artículo 42, este tribunal por auto de fecha 12 de julio del presente año, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de agosto de 2013, siendo celebrado dicho acto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente GLORIA MARIBEL GARCIA SUAREZ ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, por lo que este Tribunal declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y estando dentro de la oportunidad procesal el para a reproducir el fallo en extenso, lo hace bajo los siguientes términos:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de agosto de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por GLORIA MARIBEL GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.284, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra el Providencia Administrativa número 5161, dictada en fecha 15 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR , contenida en el expediente administrativo número 578-99. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contra la Providencia Administrativa número 195-09, dictada en fecha 22 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SEDE NORTE, contenida en el expediente administrativo número 023-08-01-02235, ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Inspectoría Del Trabajo En El Distrito Metropolitano De Caracas Sede Norte, a los fines de notificarle de la presente decisión acompañando copia de la misma.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 23 de octubre de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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