REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, 02 de octubre de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2012-004361.
En el juicio por motivo de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoara la ciudadana DIOSA MINERVA DIAZ VILLALOBOS, en contra de la Entidad de Trabajo, EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por la parte actora quien siendo la única que hizo uso de tal derecho, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas cursan a los folios dieciocho (18) al veinticinco (25), del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a la Prueba de testigos en el Capitulo II de escrito este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba de exhibición el acta de retiro con sus respectivos procedimientos, copia del expediente personal (hoja de vida), Balance de Ganancias Perdidas, acta de asamblea, nomina de empleados horarios, se observa que si bien son documentos que pueden considerarse que por mandato legal debe llevar el patrono, por lo que no hay que acompañar medio de prueba para solicitar su exhibición de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no le releva da dar los datos concretos del contenido del documento requisito esencial para su admisibilidad como para valorarla eficientemente, de tal forma que se niega su admisibilidad.-
Adicionalmente a los anterior es de destacar que en juicio de calificación de despido las pruebas requeridas anteriormente resultan impertinentes, pues no se discute monto de utilidades, asambleas.-
En cuanto a la prueba de informes a los fines de averiguar si la empresa ingresó y participó al IVSS el cese de actividades de la trabajadora a los fines del trámite del paro forzoso, la prueba se torna ilegal y de descontextualizada en el ámbito de un Juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en primer lugar por sus términos investigativos y no verificativo de afirmaciones de hecho, en segundo lugar en vista que se pretende con ella el establecer el posible cobro del Régimen Prestacional del Empleo lo que implica la aceptación de la terminación del contrato de trabajo contrario a la expectativa de derecho pretendida con el procedimiento de autos, motivos suficientes para declarar inadmisible el medio de prueba ofrecido debido a su ilegalidad.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana DIOSA MINERVA DIAZ VILLALOBOS, (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO.
EL SECRETARIO