REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, 21 de octubre de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2013-002296.
En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano MIGUEL BASTARDO GONZÁLEZ, en contra de la Entidad de Trabajo, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), este Tribunal dictó auto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por la parte actora quien siendo la única que hizo uso de tal derecho, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su libelo de demanda cursan a los folios nueve (09) al veintiuno (21), del expediente, aun cuando no fueron promovidas en la oportunidad legal el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba de exhibición promovidas mediante diligencia en fecha 03 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución , dejó constancia que la actora no promovió pruebas en el marco de la audiencia preliminar siendo la oportunidad legal por lo que al vencer la oportunidad se niega la admisión de la prueba.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios de su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO.
EL SECRETARIO