REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º

ASUNTO N° AH22-X-2013-000083

DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL RIOS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.123.979.-

DEMANDADA: CONSTRUCTORA UMBRO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 2001, bajo el N° 15, tomo 539 A-Qto.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Glen David Morales, Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2013, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio dos del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:

“En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., comparece por ante el ciudadano Oscar Castillo, Secretario del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Juez, Abg. Glen David Morales, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien expone: “Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta el 26 de junio de 2012 por la abogado YULIA MARCHAMALO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2012, por consiguiente, se anulo la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la suspensión de la causa hasta que se decidiera el Recurso de Nulidad N° AP21-N 2001-132, el cual fue decidido en fecha 16 de julio de 2013 y practicada su ultima notificación en fecha 16 de septiembre de 2013, es por lo que debe señalar este Juzgador que en el presente expediente se evidencia que el mismo emitió pronunciamiento de fondo sobre el caso que nos ocupa , es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2011-005134. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición …”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por adelanto de opinión, circunstancia que se ha podido verificar en el asunto principal identificado como AP21-L-2011-005134, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Glen David Morales, Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2013, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

VIVIANA PEREZ