REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001354
PARTE ACTORA: MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 82.057.549 y V.- 23.944.543, respectivamente.
APODERADOS DE LA ACTORA: HERMA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ, DAGOBERTO GONZALEZ y PATRICIA GABRIELA AGUILERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.909, 132.358, 197.544 y 205.872, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1971, bajo el Nro. 55, Tomo 53-A, cuya última modificación estatutaria quedo debidamente registrada ante la misma oficina de registro, en fecha 05 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 736, Tomo 288-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA.: INACIO DE GOUVEIA, ALEJANDRO PLANA CASTERA y GLENDYS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736, 106.818 y 181.408, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante decisión de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), considero desistido el procedimiento y terminado el proceso, en base a las siguientes consideraciones:

“(…) Hoy, 23 de septiembre de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados INACIO DE GOUVEIA y GLENDYS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736 y 181.408, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. (…)”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada adujo que “sustituyo en una abogada poder por problemas de tensión, que en la fecha pautada para la prolongación de la audiencia debía asistir puesto que la abogada a quien sustituyo poder se encontraba fuera del país, pero sufrió de una crisis hipertensiva, por lo que debió acudir el día pautado para la prolongación de la audiencia, al centro medico mas cercano, el IPASME, por tal razón no pudo asistir a la audiencia a la hora pautada, que realmente el día siguiente, consigno diligencia en la que expuso las razones de su incomparecencia debido al delicado estado de salud en que se encontraba a causa de la crisis hipertensiva que viene padeciendo desde hace alguno meses, por lo cual solicita la reposición de la causa al estado de celebración de la prolongación de audiencia preliminar, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 09/04/2013, la representación judicial de la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales 2) Mediante auto de fecha 16/04/2013, el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda y ordena su revisión. 3) Mediante auto de fecha 18/04/2013, El Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda. 4) En fecha 10/05/2013 la representación judicial de la parte actora, abogada Herma Rodríguez consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial mediante la cual “asocia” en el poder otorgado por sus representados a los abogados en ejercicio Juan González y Dagoberto González. 5) Mediante auto de fecha 15/05/2013 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. 6) Mediante acta de fecha 15/05/2013 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la celebración de la audiencia preliminar deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogados Herma Rodríguez y Juan Carlos González, así como constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogada Glendys González, en la cual se considero necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el 13/06/2013. 7) Mediante acta de fecha 13/06/2013 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la celebración de la prolongación de audiencia preliminar deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogada Herma Rodríguez, así como constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogada Glendys González, en la cual se considero necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el 17/07/2013. 8) En fecha 11/07/2013 la representación judicial de la parte actora, abogada Herma Rodríguez consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial mediante la cual sustituye poder reservándose su ejercicio en la abogada Patricia Gabriela Aguilera. 9) Mediante acta de fecha 17/07/2013 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la celebración de la prolongación de audiencia preliminar deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogada Patricia Aguilera, así como constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogados Inacio de Gouveia y Glendys González, en la cual se considero necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el 23/09/2013. 10) En fecha 23/09/2013 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de audiencia preliminar, asimismo, deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogado Inacio De Gouveia, dictando resolución en la cual considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. 11) Mediante diligencia de fecha 24/09/2013, la representación judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 23/09/2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 12) Mediante auto de fecha 02/10/2013, el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso de apelación en ambos efectos y ordena su remisión al juzgado superior.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandado podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada antes que trascurra noventa (90) días continuos. (…)”.

En este sentido ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco) que, se considera prudente y adecuado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.

Al establecerse la jurisprudencia ciertas causas excepcionales para la revisión en caso de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, causas que deben darse por situaciones extrañas no imputables a la conducta de ella y deben ser probadas por el perjudicado; así mismo, se podrá revisar la incomparecencia cuando por circunstancias que abarcan cualquier impedimento que razonablemente le dificulte o impidan al demandante su oportuna comparecencia, situación que la doctrina lo ha denominado un quehacer humano, un caso fortuito o de fuerza mayor, asimismo, la parte que la alegue deberá acreditar las circunstancias de tales hechos.

Observa esta Alzada que en el presente caso, debe verificar, si la parte actora incurrió en algunas de las causas excepcionales mencionadas ut supra, a los fines de reponer la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, en el supuesto de encontrarse alguna causa que justifique la incomparecencia del actor.

La representación Judicial de la parte actora alegó en la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, que debido a un cuadro de hipertensión no pudo asistir a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 23/09/2013, acreditando documentales que rielan del folio 61 al 65 del expediente, las cuales de seguida pasa a valorar este Juzgado:

Promovió que riela inserta al folio 61 del expediente, original de constancia medica de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por la Doctora Tibisay Pirela, S.A.S N° 27497 del cual se evidencia sello húmedo de Medicina General, del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), de la cual se evidencia que la representante judicial de la parte actora Herma Rodríguez presento una crisis hipertensiva, siendo este, un documento administrativo, es un instrumento en el cual consta alguna actuación de un funcionario competente. Está dotado de una presunción favorable a la veracidad de los declarados por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal. El documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo, está dotado de una presunción de legitimidad. En definitiva, no basta impugnarlo para desmerecer valor probatorio, sino que forzosamente deben ser desvirtuado su contenido, Ver sentencia N° 1015 del 13/06/2006 y la sentencia Nª 658 de fecha 28 de marzo de 2007, en consecuencia, esta Alzada le otorga valor probatorio. Así se establece.-

De lo anterior, se evidencia, que la representación judicial de la parte actora abogada Herma Rodríguez justificó su incomparecencia debido a la existencia de un quehacer humano, que escapa de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, puesto que le habían diagnosticado un cuadro hipertensivo que le imposibilito asistir a la prolongación de la audiencia preliminar, tal como se se evidencia en autos por documento publico administrativo que fue consignado en esta audiencia y que cursa en original (ver folio 61), no habiendo elementos que hagan presumir o desvirtuar lo establecido en dicho documento publico administrativo, queda mas que evidenciado que fue acreditada una causa de quehacer humano que según criterio de la Sala de Casación Social constituye justificación para no ocurrir a la audiencia preliminar. Sin embargo, en el caso sub-examine, se evidencia de las actas que conforman el expediente, diligencia consignada en fecha 10/05/2013 ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este circuito judicial, en la cual la abogada Herma Rodríguez, sustituyo poder a los abogados en ejercicio Juan González y Dagoberto González (ver folio 23 del expediente), así como a favor de la abogada en ejercicio Patricia Aguilera (ver folio 43 del expediente), potestad que fue conferida según el contenido del poder de representación otorgado, el cual permite la sustitución de poder en otros profesionales del derecho (ver folio 12 del expediente).

Determinado lo anterior, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social (según sentencia Nº 319 del 27 de marzo de 2008 y Nº 1114 del 07 de julio de 2009) que cuando hay varios profesionales del derecho la situación es diferente, si uno adolece de un cuadro de salud desfavorable y no puede comparecer, otro puede hacerlo en cumplimiento del mandato que le fue conferido, si no se demuestra lo contrario, es decir, motivos justificados para la incomparecencia, lo cual no se desprende de autos, por cuanto no se evidencia renuncia del poder de ninguno de los profesionales del derecho precitados up supra.

Así las cosas, afirma esta alzada que la celebración de los actos procesales no obedece a factores externos o “imprevisibles”, sino a la sustanciación del procedimiento regido por condiciones de modo, lugar y tiempo establecidos en la norma; por lo que en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, advierte este Juzgado, que la representación judicial de la parte actora para el día y la hora en que el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, celebró la prolongación de audiencia preliminar pautada para el 23 de septiembre de 2013, contaba con la representación judicial de tres (3) profesionales del derecho, a excepción de la apoderada HERMA RODRÍGUEZ, quien se encontraba impedida por razones de salud; por lo que su incomparecencia, pese a constituir una circunstancia humana imprevisible, podía ser subsanada mediante la presentación de cualquiera de los apoderados judiciales en los cuales sustituyo poder y de los cuales dos (2) de ellos (abogados Juan Carlos González y Patricia Aguilera) actuaron en el presente asunto asistiendo a las de audiencia preliminar fijada para el 15/05/2013 y la prolongación de audiencia preliminar el día 15/23/09/2013 (ver folios 25 y 44 del expediente, respectivamente), quienes en ejercicio de su mandato debían cumplir con la obligación de representar a sus poderdantes, razón por la cual es forzoso para esta Alzada confirmar el fallo apelado y declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ