REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013.

203° Y 154°

ASUNTO No. AP21-R-2013-000974

PARTE ACCIONANTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CATIA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 46, Tomo 74-A Pro.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL DE AZEVEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 75.275.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.(Providencia administrativa No 200-2011 dictada en fecha 31 de marzo de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Elizabeth Aguiar).

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2013, por el abogado MIGUEL DE AZEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2013, oída por auto de fecha 31 de julio de 2013.

En fecha 9 de agosto de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de abril de 2013, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial acción de nulidad en contra de la providencia administrativa No. 200-2011 dictada en fecha 31 de marzo de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Elizabeth Aguiar.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 03 de mayo de 2013 admite la demanda.

En fecha 23 de abril de 2013 el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declara Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la providencia administrativa No. 200-2011 dictada en fecha 31 de marzo de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Elizabeth Aguiar.

Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de junio de 2013, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2013, día hábil siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día treinta (30) del mismo mes y año.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2013, por el abogado Miguel De Azevedo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2013 con motivo de la acción de nulidad interpuesto por al Unidad Educativa Privada Catia contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No. 200-2011 dictada en fecha 31 de marzo de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Elizabeth Aguiar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ