Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de octubre de 2013
203º y 154º

PARTE ACTORA: LORENA ANDREINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.610.071.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ Y JOSÉ ALIRIO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.908 y 32.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 3 de noviembre de 1992, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 54-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA MÚJICA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.605.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001132

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de octubre de 2013, inserta en el folio 20 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2013, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2013-001132, contentiva del juicio que sigue la ciudadana Lorena Sánchez contra la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con el abogado Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, quien es apoderado judicial de la empresa demandada en el presente juicio. Finalmente dejo constancia que el día de hoy me percaté del tal situación por la revisión minuciosa del expediente en virtud del escrito de transacción presentado por las partes en fecha 09 de octubre de 2013, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 26 al 29 de la pieza signada con el No. 1 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Andrea Cesco, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.283.006, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Trevi Cimentaciones, C.A., al abogado Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Lorena Andreina Sánchez Martínez contra la empresa Trevi Cimentaciones, C.A.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, deja expresa constancia que continuará con el conocimiento de la presente causa, siendo que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se pronunciara con relación a la transacción suscrita entre las partes en fecha 09 de octubre de 2013. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. Nº: AP21-R-2013-001132.