Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; tres (03) de octubre de 2013
203° y 154°.

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE FERNANDEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 13.479.264.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXSON ARTURO ESPINOZA AGULILAR y LISBET MARCANO DASILVA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 96.625 y 95.054, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA ABANCA MAÑON 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2011, bajo el N° 20, Tomo 244-A-SDO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: OMAIRA BENDJOYA GARCIA y SERGIO JESUS YIBRIN SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 69.591 y 24.910, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001250

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 01 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Alexis José Fernández Aranguren contra la Sociedad Mercantil Nueva Abanca Mañon 2021, C.A.

En fecha 20/09/2013, se dio por recibido el presente expediente, y en esa misma fecha se fijó para el día miércoles dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente asunto.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia de parte en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, o mediante apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Omaira Bendjoya Garcia, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intento el ciudadano Alexis José Fernández Aranguren contra la empresa Nueva Abanca Mañon 2021, C.A.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 01 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Alexis José Fernández Aranguren contra la Sociedad Mercantil Nueva Abanca Mañon 2021, C.A., en consecuencia, se confirma el acta recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO


WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-001250.