REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-1278
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 03/10/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (ACTUALMENTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRAED ELISA GARCIA y OTROS
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.399, asistida por el abogado Luis Eduardo Rueda, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.025 contra decisión de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 26/0972013, da por recibido el presente asunto, asimismo este Juzgado procede a fijar para el día jueves 03/10/2013 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la presente causa.
Posteriormente, el día 03/10/2013, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.399, asistida por el abogado Luis Eduardo Rueda, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.025 contra decisión de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.399, asistida por el abogado Luis Eduardo Rueda, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.025 contra decisión de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra acta de fecha 07/08/2013, emanada del Juzgado 4° de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el acta apelada de fecha 07/08/2013. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes, la publicación de la presente decisión se hará dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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