REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
RECURSO DE HECHO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001399.
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EL BRASERO DE LA TRINIDAD C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Sistrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/08/2008, bajo el N° 64, Tomo 90-A-Cto
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 117.066.
PARTE RECURRIDO: Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recurso de Hecho.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Recibido el recurso interpuesto, en fecha 08/10/2013, el cual por el procedimiento de distribución correspondió conocer a esta Superioridad, esta Alzada pasa a resolver la misma en los siguientes términos.
En fecha 24/09/2013 se ha recibido del ciudadano JUAN NETO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual ejerce recurso de apelación contra sentencia de fecha 17/09/2013.
En fecha 26/09/2013 el Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto niega la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 01/10/2013, la parte actora interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 26/09/2013, que niega el recurso de apelación por extemporáneo.
En fecha 08/10/2013 esta Superioridad da por recibida la presente causa, y estando en el tiempo legal para decidir, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la procedencia del recurso ejercido.
El procesalista Vescovi, nos señala que en algunos países el recurso de hecho se denomina como recurso de queja por denegación de apelación, y tiene por finalidad reparar el error respecto a la admisibilidad de la apelación, es decir, para obtener la apelación denegada. (Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamerica. 1988. Editorial De Palma: Buenos Aires, pg.184)
Este recurso existe en los sistemas procesales iberoamericanos en que la apelación se interpone ante el inferior, no así en otros sistemas europeos, en los cuales, al interponerse la apelación directamente ante el superior, no se plantea la hipótesis para la cual se plantea esta vía impugnativa.
Es por ello, que se trata efectivamente de un recurso, para obtener una concesión por el superior, de otro recurso (denegado).
En tal sentido, la procedencia de este recurso supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.
En consecuencia le corresponde a este Tribunal establecer si la interposición del Recurso de Hecho fue efectuado oportunamente. En tal sentido, se observa que en fecha 26/09/2013, el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual negó la apelación interpuesta en contra de sentencia de fecha 17/09/2013, y, el recurrente interpone el recurso de hecho ante este Juzgado Superior el día 01/10/2013, es decir, dentro del lapso establecido en la ley, vale decir, de manera tempestiva. Así se declara.
Ahora bien, esta juzgadora considera que si bien es cierto que el recurso de hecho, la parte actora lo interpuso de forma oportuna, es necesario verificar en principio si el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17/09/2013 interpuesto por la parte actora, el cual fue negado por el a quo, fue igualmente apelado en tiempo útil, según lo establecido en la ley.
En tal sentido, quien decide observa que en fecha 05/08/2013, el apoderado judicial recurrente ejerce demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 665-12 emitida en fecha 28/08/2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana la cual se declaro con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez contra la sociedad mercantil EL BRASERO DE LA TRINIDAD C.A., el a quo en fecha 17/09/2013 mediante sentencia declara inadmisible por encontrarse caduca la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JUAN NETO.
Posteriormente, en fecha 24/09/2013, la parte actora apela de dicho auto la cual es negada por el a quo, mediante auto de fecha 26/09/2013.
Así las cosas, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 24/09/2013 contra auto de fecha 17/09/2013 y el a quo niega en virtud que dicho auto declara la inadmisibilidad de la acción de nulidad contra una providencia administrativa, con lo cual se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, específicamente por el Art. 36 de la LOJCA, la cual reza:
“Artículo 36.—Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, el a quo negó la apelación interpuesta por la parte recurrente, por extemporáneo, lo cual genera para este despacho la verificación del computo de los días de despacho transcurridos entre la publicación del auto que inadmite la acción de nulidad y la diligencia en la cual se formulo la apelación contra dicho auto, es decir, el auto tiene fecha 17/09/2013, y transcurrieron los días miércoles 18, jueves 19, viernes 20 de septiembre 2013, de acuerdo a lo señalado supra en el referido artículo para interponer el recurso de apelación; a debido formularse el día 20-09-2013, y el recurrente ejerció el recurso antes citado el día 24-09-2013, es decir al quinto día, cuando ha debido ser al tercer día hábil siguiente a la decisión recurrida, según el Art. 36 de la LOJCA, por lo que lo realizo de forma intempestiva. Así se declara.
Por todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso de hecho ejercido por la representación de la demandada, contra del auto de fecha 26/09/2013, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente contra auto de fecha 26/09/2013, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta en contra sentencia de fecha 17/09/2013, todo en la causa signada con el No. AP21-R-200-001351.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg.. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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