REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, dos (02) de Octubre 2013
AÑOS 203° y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-R-2013-001169

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 25/09/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JUSETH BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.677.681.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 95.666 y NELSON ALFONSO MEJIAS NARVAEZ abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 63.636.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL MECOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 106.818.

MOTIVO: Apelación interpuesta la parte demandada en contra del auto de fecha 17/07/2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 22/05/2013, el juzgado a quo decreta la ejecución voluntaria, en la cual la parte demandada debe cancelar a la parte actora, la cantidad de Bs. 25.840,00 por concepto salarios caídos y por concepto de honorarios profesionales de los expertos contables, ciudadano Moisés Rondon, la cantidad de Bs. 7.800,00 mas los honorarios de los expertos Teresita Viettri y Eddy Lara.

Posteriormente, en fecha 23/05/2013 la parte actora solicita actualización de la experticia presentada por los expertos.

En fecha 24/05/2013, vista la diligencia presentada por la parte actora, el a quo acuerda la actualización de la experticia.

En fecha 28/05/2013, el a quo mediante auto señala que la experta contable designada mediante sorteo, fue la licenciada Leonor Rivas.

Posteriormente, en fecha 28/05/2013, el abogado Alejandro Plana, apela del auto de fecha 24/05/2013, mediante la cual se acuerda la actualización de la experticia complementaria del fallo y en fecha 04/06/2013 el a quo, niega dicha apelación.

En fecha 31/05/2013, la parte actora, solicita se de cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos.

En fecha 03/07/2013, la experta contable designada, la licenciada Leonor Rivas, presenta actualización de la experticia complementaria del fallo, concluyendo que el monto resultante, es la cantidad de Bs. 109.946,00 por concepto de los salarios caídos causados desde el 07/08/2009 hasta el 03/07/2013 ambas fechas inclusive.

En fecha 11/07/2013 la parte demandada interpone recurso de reclamo contra la actualización de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 17/07/2013 el a quo niega la reclamación planteada por la parte demandada, por extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la LOPTRA.

En fecha 22/07/2013, la parte demandada apela del auto de fecha 17/07/2013, dictada por el a quo el cual es oído en un solo efecto.

Posteriormente, vista las actuaciones realizadas por el abogado Alejandro Plana, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra auto de fecha 17/07/2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta superioridad recibe la presente causa y fija la audiencia oral y pública para el día 25/09/2013 a las 02:00 pm.

En fecha 25/09/2013 se celebró la audiencia en la cual se dictó el dispositivo oral de fallo, cuyos motivos de hecho y de derecho se pasa a reproducir bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE APELACIÓN
DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

La parte demandada señala como fundamento de apelación en contra el auto de fecha 17/07/2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tras realizar una cronología procesal sobre la presente causa, aduce que apela del auto recurrido, toda vez que el a quo indica, que dicha apelación fue interpuesta de manera extemporánea. En tal sentido, aduce el recurrente, que el experto consigna “supuesta actualización” de la experticia complementaria, el 03/07/2013, en consecuencia, señala que al quinto día hábil siguiente, es decir en tiempo hábil, fue interpuesto el recurso de reclamo, tal como lo ha señalado la Sala Social, que ha indicado que el tiempo para apelar de las experticias complentarias del fallo es de 05 días hábiles; no obstante ello, el a quo, negó la apelación, sin motivación alguna, a criterio del recurrente, señala erradamente la norma del artículo 186 de la LOPTRA, el cual se refiere a los procedimientos en fase de ejecución.

Aduce como segundo punto de apelación, violación constitucional, toda vez, que a su criterio, vista la sentencia dictada por esta alzada, en 07/05/2010, la cual condena el reenganche y pago de los salario caídos, ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual fue reclamada por dicha representación y por la parte actora, toda vez que la referida experticia se realizó fuera de los limites del fallo, específicamente en cuanto a los salarios mínimos, aduce el recurrente que el dispositivo del fallo a ejecutar, cuando hace mención sobre los salarios mínimos, entiende el recurrente que los mismos deben ajustarse a si el actor devengaba un salario superior o inferior al establecido por el ejecutivo nacional. Dicho recurso de reclamo fue declarado con lugar la apelación interpuesto por la parte demandada. Insiste que el a quo debe ejecutar la experticia complementaria del fallo, de fecha de marzo del 2008, cuyo monto condenado fue la cantidad de Bs. 25.000, la cual quedó firme y cuyo monto fue ya consignado en el Tribunal.


OBSERVACIONES DE LA PARTE ACCIONANTE NO RECURRENTE EN CONTRA DE LA APELACION

La parte actora no apelante señala como observación en contra de la apelación de la parte demandada, que en relación a la presente causa, el dispositivo del fallo cuya ejecución se pretende, ordena pagar los salarios caídos, alega que la parte demandada deberá pagar los salarios caídos desde 07/08/2009 hasta la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En tal sentido, se realiza la experticia complementaria del fallo, en al cual dicha representación hace la reclamación y posteriormente quedo definitivamente firme, se solicitó la actualización del monto en el año 2013, aduce la parte actora, que pide la actualización de la misma, por cuanto el trabajador no ha sido reenganchado y segundo no se le han pagado los salarios caídos. Aduce que tanto la obligación de hacer y de dar tiene que ir juntos y por cuanto esto no se ha materializado, por ello solicitó la actualización de la misma, en virtud de los salario caídos que se sigan generando hasta su efectiva reincorporación.

CONTROVERSIA.

Visto el fundamento de apelación expuesto por la parte demandada recurrente, así como las observaciones realizadas en contra de la misma, esta juzgadora considera que la controversia estriba sobre si el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la actualización de la experticia presentada por la experta designada, la licenciada Leonor Rivas, en fecha 03/07/2013, fue interpuesto en tiempo hábil dentro de los 05 días hábiles siguientes a éste.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los alegatos señalados por la parte demandada, esta juzgadora considera necesario realizar el correspondiente recorrido procesal del presente expediente:

En fecha 01/03/2010, el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que declaró en la presente causa con lugar la demanda incoada por el ciudadano JUSETH EDIXON BRACHO MOLINA en contra la sociedad MERCANTIL MECOS C.A. en consecuencia se ordena su reenganche a su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones. Asimismo se ordena a la demandada cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir (07 de agosto de 2009), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

En fecha 02/03/2010, la parte demandada apela de dicha decisión, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a esta superioridad quien en fecha 07/05/2010 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en tal sentido, ratifica el fallo apelado y declara con lugar CON LUGAR la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano JUSETH EDIXON BRACHO MOLINA en contra la empresa MERCANTIL MECOS, C.A., en consecuencia se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido y cancelar los salarios caídos de acuerdo a los dispuesto en la parte motiva del presente fallo, es decir (07 de agosto de 2009), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

Posteriormente, y a los fines de dar cumplimiento con el fallo, esta juzgadora observa que el juzgado de Primera Instancia de SME a quien le correspondió el conocimiento de la causa, designa experto contable, quien realiza y presenta la experticia complementaria del fallo, la cual fue impugnada, en fecha 27/07/2010 en consecuencia, el juzgado 2º de Primera Instancia de SME., en fecha 02/08/2010, vistas las impugnaciones presentadas por las partes, acuerda remitir el asunto al sorteo de dos expertos. En tal sentido, previo nombramiento de los dos expertos, en fecha 18/03/2011, el a quo asesorada por los dos expertos designados, dicta sentencia en la cual declara con lugar la impugnación presentada por la parte demandada sobre la experticia complementaria del fallo.

El 23/03/2011, la parte demandada apela de dicha decisión distribuyendo la causa para los juzgados Superiores, quienes deberán decidir si la experticia presentada se ajustó a los parámetros señalados en el fallo. En tal sentido, el 11/04/2011 el Tribunal Cuarto Superior de este Circuito Judicial da por recibido el presente asunto. Y en fecha 14/04/2011, dicta decisión en la cual ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, emita pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA.

Posteriormente en fecha 27/04/2011, la parte actora, interpone CONTROL DE LEGALIDAD.

El 15/07/2011, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, ADMITE el recurso de control de legalidad. El 05/03/2013, el máximo ente, dicta decisión en la que declara “…CON LUGAR el recurso de control de legalidad propuesto por la representación judicial de la actora… y remite la causa a los juzgados superiores competentes, correspondiéndole el conocimiento del mismo, al Juzgado Segundo Superior, quien en fecha 04/04/2013 recibe la presente causa.

En fecha 08/05/2013, dicta decisión en la que declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la actora.

El 20 de Mayo el Juzgado Superior Segundo Laboral de este Circuito Judicial, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia SME.

El 22 de mayo de 2013, el juzgado a quo, dicta auto mediante la cual lo da por recibido y decreta la EJECUCION VOLUNTARIA.

El 23 de mayo de 2013, la abogada de la parte ACTORA solicita ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

En tal sentido, previa designación del experto Moisés Rondon, en fecha 22/07/2010 consigna la actualización de la experticia complementaria del fallo.

El 24/05/2013, el Tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada actora. Asimismo el 24/05/2013 la parte demandada, interpone RECURSO DE APELACION contra el auto dictado por el tribunal el 24/05/2013 y el a quo niega el recurso, en virtud del dispositivo de la sentencia que se va ejecutar.

Así las cosas se designa al experto contable Leonor Rivas, quien realiza la actualización de la experticia, la cual consignó en fecha 03/07/2013, arrojando un monto de Bs. 109.946,00, por concepto de los salarios caídos causados desde el 07/08/2009 hasta el 03/07/2013 ambas fechas inclusive.

Posteriormente la parte demandada en fecha 11/07/2013 interpone recurso de reclamo, el cual es negado por el a quo, basado en el artículo 186 de la LOPTRA toda vez que la misma fue interpuesta de manera extemporánea.

Así las cosas, observa quien decide que riela a los folios 39 al 41 del presente expediente, actualización del informe pericial presentado por la experta contable, la licenciada Leonor Rivas, de fecha 03/07/2013, en la cual la experta realiza el computo de salarios caídos arrojando la cantidad de Bs. 109.946,67.

Ahora bien, esta juzgadora, observa que la llamada experticia complementaria del fallo, la cual la parte demandada apela, es la actualización de la experticia primigenia, la cual quedó definitivamente firme; asimismo es importante señalar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 249, señala en caso de que las partes reclamasen contra la experticia presentada por el experto designado, (recurso de reclamo) el Tribunal nombrará otro dos expertos quienes deberán revisar el informe pericial y asesor al juez a los fines de que éste se pronuncie sobre dicha impugnación. Posteriormente en caso de que las partes igualmente manifiesten su inconformidad con la experticia presentada por el Tribunal, éstos podrán apelar de dicha decisión.

No obstante ello, el referido artículo no contempla recurso alguno en contra de la actualización de las experticias complementaria del fallo, por lo que el Juez de SME, facultado por el Artículo 11 de la LOPTRA, el cual establece que el juez determinará los criterios a seguir para la realización de los actos procesales; es por lo que aplica la norma consagrada en el Artículo 186 de la LOPTRA, la cual establece lo siguiente:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. (Subrayado del Tribunal)
Así pues, en el caso de marras se observa que se trata de un expediente en fase de ejecución, e igualmente se observa que el merito de la causa alude a la actualización de la experticia complementaria del fallo, de una sentencia que ha quedado firme por cuanto se agotaron los recursos sobre la misma; entonces reunidos estos requisitos, concluimos que el Juez de primera Instancia aplicó la norma correcta en este proceso, y de ninguna manera transgredió o subvirtió el orden legal, es decir, el recurso pertinente sobre el auto hoy recurrido se formalizara en un lapso de tres (03) hábiles contados a partir de la decisión del juez en fase de ejecución y no dentro de los 05 días hábiles a los cuales hace referencia la parte demandada, toda vez que se trata de una actualización de la experticia y no del recurso de reclamo sobre el informe pericial, presentado, y por ende se aplica el contenido del artículo 186 de la LOPTRA, toda vez que se trata de una decisión en fase de ejecución. De allí se explica lo extemporáneo del recurso formulado por la parte demandad hoy recurrente. Así se decide.

En consecuencia, y de acuerdo a los señalamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, declara sin lugar la apelación de la parte demandada, en contra auto de fecha 17/07/2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra auto de fecha 17/07/2013 emanada del Juzgado Segundo de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


La Secretaria,

ABG. LUISANA OJEDA


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

ABG. LUISANA OJEDA


GO/LO/ns