REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2013.
203º y 154º

Cumplidas como se encuentran las notificaciones ordenadas por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de octubre de 2013, se emite el respectivo pronunciamiento: Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2013 presentada por la abogado ARMINDA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida por su representada en fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que la mencionada apoderada tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder que en copia simple se encuentra agregado de los folios 136 al 141, ambos inclusive, contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que por tal motivo no fue celebrada la audiencia oral y pública pautada para el día 04 de octubre de 2013, todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano EMILIANO DE LA HOZ DURÁN en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA). Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como quiera que en virtud del desistimiento aquí homologado este Juzgado Superior ha perdido competencia para conocer del presente asunto, una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, por tanto, se niega la solicitud de que se fije una audiencia conciliatoria y se insta a la parte demandada a que si persiste su interés en la misma, la solicite ante el Juzgado de Ejecución. Una vez firme esta decisión, se ordenará la remisión al Juzgado de Ejecución a los fines de dar continuación a la presente causa y proceder a la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia. Así se establece.-


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO


ASUNTO: AP21-R-2013-001243
JCCA/RA/ksr.