REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2013.
203º y 154º
Visto el presente asunto contentivo de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta en fecha 18 de octubre de 2013 por el abogado ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, Inpreabogado No. 91.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1960, anotado bajo el No. 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio Uno, propietaria del establecimiento comercial “CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE FARMATODO, C.A. (CENDIS)”; en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Agravada por el Trabajo No. 0504-12 de fecha 18 de agosto de 2012, suscrita por el ciudadano Dr. Raniero E. Silva F., C.I. 9.114.418 en su condición de Médico Ocupacional II adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y que fuera notificada a la empresa en fecha 24 de abril de 2013; una vez distribuido a este Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2013, se le dio entrada al asunto por auto de fecha 25 de octubre de 2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.
En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio de los siguientes entes:
• Procuraduría General de la República;
• Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales;
• Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-Miranda); y
• Fiscalía General de la República.
Se ordena anexar a los oficios en referencia copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; asimismo, en el oficio dirigido a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), así como al dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, se les requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Igualmente este Tribunal estima necesario ordenar la notificación de la admisión del presente recurso y mediante boleta al ciudadano: LUIS ERNESTO TORRES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.226.347, en su condición de tercero interesado, en la dirección del centro de trabajo, propiedad de la recurrente, suministrada al folio 20 del presente asunto.
Una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los 5 días de despacho siguientes a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los 20 días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a ese acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se librarán y así poder practicar las notificaciones de ley. Líbrense las correspondientes notificaciones.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
ASUNTO: AP21-N-2013-000506.
JCCA/RA/ksr.
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