REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA-1551-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 392-13
Visto el escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por el ciudadano Rafael Benigno Román Loyo, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Emma Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.384, mediante el cual apela la decisión dictada el día 28 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual se declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada contra el ciudadano Henry Antonio Pimentel Guanda, incoada por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos, en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El recurso de apelación que cursa al folio uno (01) del presente cuaderno, no se encuentra debidamente fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, el recurrente no expuso en su escrito las razones de hecho y de derecho por las cuales disiente de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, lo que crea incertidumbre a esta Alzada, al desconocer los motivos por los cuales considera que la resolución judicial debe ser revisada, en acatamiento al derecho a la doble instancia consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así cómo, cuál es la solución que se pretende con la impugnación.
En este orden de ideas, es oportuno precisar que cuando el legislador estableció como requerimiento para la interposición de la apelación, que el escrito sea fundado, lo hizo con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, debido a la máxima fundamentada en que nadie puede otorgar en derecho, aquello que no se solicita, y en este sentido cobra razón de ser, el hecho de que la fundamentación del recurso, determina las causales que llevaron a presentar la impugnación, teniéndose en cuenta que el legislador y la legisladora, establecieron las razones por las cuales se podría apelar, no pudiendo el juzgador o juzgadora inferirla y en el presente caso, el escrito presentado por el apelante en fecha 21 de agosto de 2013, mediante el cual consigna una serie de documentación resulta carente de toda fundamentación, razón por la cual el mismo debe ser declarado sin lugar por infundado y en consecuencia confirmarse el fallo apelado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por el ciudadano Rafael Benigno Román Loyo, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Emma Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.384, contra la decisión dictada el día 28 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; y en consecuencia, Confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y en su debida oportunidad legal remítase el expediente.
LAS JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
Presidenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA D. CAUFMAN
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
Asunto Nro. CA-1551-13.
RMT/NAA/ODC/grl.-
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