REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de octubre de 2013

203° y 154°

Asunto Nº: CA-1639-13-VCM
Resolución Judicial N° 391 -13
Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada Renée Moros Tróccoli
Se recibieron las presentes provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el 26 de septiembre de 2013, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Darieanys Flores, en la causa N° AP01-S-2012-001182 (nomenclatura de dicho Tribunal) seguida contra los ciudadanos Gabriel Reyes y José Antonio Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1639-13 VCM y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza presidenta abogada Renée Moros Tróccoli, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 11 de octubre de 2013 se admitió la presente inhibición, por lo cual pasa esta Corte a decidir el fondo del asunto en los siguientes términos:
Motivación para decidir
La ciudadana Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el 26 de septiembre de 2013, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ésta, cuando libró la orden de aprehensión contra los investigados Gabriel Reyes y José Antonio Ruiz.
En este orden de ideas observa esta Alzada que efectivamente cursa en la actuaciones la actuación jurisdiccional a la cual hace referencia la jueza inhibida, sin embargo no explica la referida jueza cuál es la solicitud o acto procesal cuyo conocimiento le está vedado por haber ordenado la aprehensión de los investigados Gabriel Reyes y José Antonio Ruíz, lo cual imposibilita a esta Corte decidir si se encuentra ajustado a Derecho su apartamiento del proceso penal seguido contra los referidos ciudadanos, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar, la inhibición planteada, por infundada. Y así se declara.
Dispositiva

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


Declara Sin lugar la inhibición presentada por la Jueza Darieanys Flores, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en la causa N° AP01-S-2012-001182 (nomenclatura de dicho Tribunal) seguida contra los ciudadanos Gabriel Reyes y José Antonio Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA


GABRIELA RATTIA LAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


GABRIELA RATTIA LAREZ


CAUSA N° CA- 1639-13 -VCM
RMT/NAA/OC/grl/rmt.-