REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013


203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 395-13

Asunto Nº CA-1636-13-VCM

Estudiado el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual, Decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano Marcos Fidel Santander, titular de la cedula de identidad N°V-13.511.382, y como víctima la ciudadana Yenny Yesenia Colmenares Zabaleta, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 25 de septiembre de 2013, mediante Resolución Judicial Nº 365-13, esta Instancia Superior admitió el recurso de apelación, por lo cual procede a resolver el fondo y en tal sentido observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente en su condición de Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal que anuló el acto conclusivo de acusación por extemporáneo y decretó el archivo judicial de las actuaciones, por considerar que la recurrida debió haber procedido conforme a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, y notificar a la víctima de la omisión fiscal a los fines que ésta decidiera si presentaba o no acusación particular privada propia, y no, como lo hizo, decretar el archivo judicial de las actuaciones, argumentando que ello causó gravamen irreparable a la víctima quien no pudo presentar el acto conclusivo en cuestión.

En este orden de ideas, esta Instancia Superior considera que la Jueza del a-quo, en el acto de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 05 de septiembre de 2013, una vez analizada la solicitud interpuesta por la defensa técnica del imputado Marcos Fidel Santander, mediante la cual requirió la nulidad absoluta de la acusación consignada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por extemporaneidad de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 103, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicó la institución de la nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Expuesto lo anterior, debe insistir esta Corte de Apelaciones, que conforme a la sentencia 1268 de 2012 dictada por la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, si el acto conclusivo se presenta fuera del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede su nulidad por vulneración del debido proceso y de la seguridad jurídica que conlleva el proceso, siendo por ende pertinente la aplicación de la prórroga extraordinaria, establecida en el artículo 103 eiúsdem, pero en la causa de marras, se observa la particularidad de que aplicada dicha prórroga extraordinaria en fecha 17 de junio de 2013, y en fecha 03 de julio de 2013 se comisionó a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que presentara las conclusiones a la investigación, la cual consignó acusación contra el imputado Marcos Fidel Santander, en fecha 15 de agosto de 2013, vale decir, transcurrido un (1) mes y doce (12) días después de la comisión.

En la revisión del cumplimiento de los plazos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento, ya que estos generan seguridad jurídica, se observa que en el presente caso operó la preclusión para la presentación del acto conclusivo, y debido a ello el mismo se hizo extemporáneo por lo cual efectivamente procedía su nulidad, sin embargo, la consecuencia jurídica de dicha nulidad no es el decreto de archivo judicial de las actuaciones como lo decidió la jueza de la recurrida, sino, en acatamiento de la decisión vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2013 lo que procedía era la notificación de la omisión fiscal a la víctima con el objeto que ésta decidiera interponer o no acusación particular privada propia contra el referido imputado Marcos Fidel Santander, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación.

Ahora bien, el agraviado o agraviada con la decisión de la nulidad por la omisión fiscal que derivó en la nulidad del acto conclusivo presentado de manera extemporánea, es la representación de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, o en todo caso la víctima a quien se le notificó de la decisión in comento, no obstante lo anterior y a pesar que esta Corte de Apelaciones admitió el recurso interpuesto por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es evidente que ésta carece de legitimación para requerir la nulidad de la recurrida cuando fue relevada del caso y sustituida por la representación de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, verificándose que dicho representante no ejerció recurso alguno contra la decisión de la jueza del a quo, y por otra parte se observa que la referida juzgadora, subsanó la falta de notificación a la víctima del caso concreto, ciudadana Yenny Yesenia Colmenares Zabaleta, tal y como se desprende de los folios 191 y 192 del presente cuaderno de apelación, a quien la impuso de la decisión del decreto de archivo judicial de las actuaciones así como de la posibilidad de consignar acusación particular privada propia ante la omisión fiscal en la presentación del acto conclusivo y de su derecho de ser asistida por un o una defensora de los derecho de las mujeres de forma gratuita, habiendo expuesto la referida ciudadana que no desea ser asistida por abogada o abogado y que tampoco desea interponer acusación particular privada propia contra el imputado de autos, motivo por el cual esta Instancia Superior considera que no habiendo ejercido recurso de apelación ni la representación de la fiscalía legitimada para ejercerlo ni la víctima, contra la decisión que decretó el archivo judicial de las actuaciones y verificada la no intención de la agraviada de consignar acusación, el recurso interpuesto por quien no tiene la cualidad para reclamar agravio como solución lógica y ajustada a derecho debe ser declarado Sin lugar y confirmarse el fallo impugnado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual, Decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano Marcos Fidel Santander, titular de la cedula de identidad N°V-13.511.382, y como víctima la ciudadana Yenny Yesenia Colmenares Zabaleta y en consecuencia confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

LAS JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA D. CAUFMAN
EL SECRETARIO,

ABOGADO ANGEL MILANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOGADO ANGEL MILANO
Asunto Nro. CA-1636-13.
RMT/NAA/ODC/am/rmt.-