REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1646-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 394 -13
En fecha 03 de octubre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 20 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó practicar la declaración de la víctima bajo las normas y formas de la prueba anticipada.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 39 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 5 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, dicho recurso no fue contestado por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan De Jesús Veliz, en su condición de abogado defensor del acusado José Gregorio Rodríguez, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 20 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual acordó practicar la declaración de la víctima bajo las normas y formas de la prueba anticipada.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
RMT/OC/NAA/rmm/rmt.-
Asunto N° CA-1646-13VCM.