REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 397-13
Asunto Nº CA-1647-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 06 de septiembre de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2013 mediante el cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD


Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta, a interposición del recurso conforme lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado anexo al folio 62 de las actuaciones, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara la admisibilidad del referido recurso de apelación. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite el recurso de apelación de auto presentado en fecha 06 de septiembre de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2013 mediante el cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864,
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LAS JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI


OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN



RMT/OC/NAA/rmm/o.r.-.
Asunto Nº CA-1647-13-VCM