REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ponenta: Jueza Integrante Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 408-13
Asunto N° CA-1648-13
En fecha 6 de octubre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, recibió escrito contentivo de la acción de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana Heidy Mayerlin Rivas Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.794.587, con fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República, Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Del escrito interpuesto por la accionante se infiere con meridiana claridad que el presunto agraviante en cuanto a los hechos denunciados por ella es el Juzgado Tercero con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede a cargo de la Jueza Carmen Martínez Barrios, quien al decir de la referida ciudadana violentó flagrantemente el debido proceso consagrado en el articulo 49 numerales 1 y 3; 44.1; 22; 23; 25 y 26, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Alega la solicitante que en fecha 7 de octubre de 2013, se efectúo audiencia de presentación en contra de su hermano, en la cual el Fiscal del Ministerio Publico calificó los hechos como el delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 43 y en el artículo 44, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 88.1 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia de ello, solicitó la medida privativa de libertad contra su hermano.
Por otra parte, la accionante expresa que el juzgado accionado admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público; sin embargo, no acogió la solicitud de la medida privativa de libertad, toda vez que hasta dicha etapa procesal no habían suficientes elementos de convicción para estimar la procedencia de tal medida, acordando en su defecto, el arresto transitorio por el lapso de 48 horas.
En este orden de ideas, informa que en fecha 8 de octubre de 2013, la Fiscala 98º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante el Tribunal accionado, orden de aprehensión en contra de su hermano por el delito antes citado, avalando dicha solicitud con los elementos existentes para el momento de la audiencia de presentación, siendo acordada la aprehensión por la mencionada Jueza de Control en fecha 9/10/2013, librando la correspondiente boleta de encarcelación y fijando para el día 11/10/2013 la audiencia a fin de imponerlo de los motivos por los cuales se había decretado la medida privativa de libertad.
Asimismo, la accionante expresa que la referida audiencia no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia del representante del Ministerio Público, manifestándole la secretaria del mencionado Juzgado de Control a los abogados defensores de su hermano que la misma quedaba diferida para el día 14/10/2013, fecha en la cual tampoco se realizó por cuanto el Tribunal no tenia despacho y para el día en el cual interpone la solicitud de habeas corpus, señala que no se había realizado el traslado de su hermano para la audiencia, por lo cual la misma no se efectúo.
En este sentido, argumenta la solicitante que existe una violación flagrante del principio constitucional de la libertad de Alberto Manuel Rivas Gallardo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.642.412, principio este consagrado en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la privación de libertad que está sufriendo, no se encuentra sustentada en ninguno de los supuestos que establece la norma constitucional, ya que el Tribunal accionado debió otorgar la libertad una vez cumplidas las 48 horas de arresto impuestas como medida de protección, o en su defecto, realizar a la brevedad posible la audiencia oral al objeto de notificarlo de la orden de aprehensión acordada, y de no ser así, el juzgado de control incurrió en omisión de tramite procesal.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado, actuando como Tribunal Constitucional, determinar la competencia para conocer del mandamiento de “Habeas Corpus”, y este sentido se concluye que al haber señalado la accionante como presunto agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, corresponde el conocimiento de dicha acción a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó a la jueza accionada un informe sobre la situación jurídico procesal del ciudadano Alberto Manuel Rivas Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V-12.642.412, quien se encuentra privado de libertad por orden de ese tribunal a su cargo.
Al efecto, en fecha 18 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante oficio N° 2762-13, informó a esta Corte de Apelaciones que el referido ciudadano fue presentado ante ese tribunal en fecha 07 de los corrientes, fecha en la cual se acordó en audiencia oral efectuada de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de arresto por el lapso de 48 horas, las cuales vencían el 9 del mismo mes y año; que en fecha 08-10-2013, recibió solicitud de orden de aprehensión de la Fiscalía 98 del Ministerio Publico, la cual fue atendida por el órgano jurisdiccional y decidida en fecha 09 de los corrientes, por lo cual se decreto Medida Judicial Privativa de Libertad conforme los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de octubre de 2013, se realizó la audiencia, en la cual se ratificó la medida de privación judicial de libertad de dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, analizado el contenido del referido informe, se verifica que en fecha en 16-de octubre de 2013, se realizó la audiencia en los términos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el Tribunal accionado, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alberto Manuel Rivas Gallardo, hermano de la accionante, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera que la vulneración al debido proceso cometida por el juzgado accionado y que resultó en no haber realizado la audiencia para decidir sobre el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad previamente acordada en fecha 09 de octubre de 2013, cesó al haberse proveído y satisfecho el requerimiento de la accionante, el día 16 de octubre de 2013, cuando el juzgado accionado realizó la audiencia en cuestión, por lo cual, al cesar la situación jurídica infringida y relacionada con la falta de celebración de la audiencia para oír al imputado, de manera sobrevenida el mandamiento de Habeas Corpus resulta inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Declara: Inadmisible el mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por la ciudadana Heidy Mayerlin Rivas Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.794.587, a favor de su hermano Alberto Manuel Rivas Gallardo, titular de la cedula de identidad N° V-12.642.412, contra el Juzgado Tercero con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
PRESIDENTA
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMTNAA /OC/rmm/r.-
Asunto N° CA-1648-13 VCM