REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 404 -13
Asunto Nº CA-1650 -13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 02 de septiembre de 2013, por la abogada Alejandra Rodríguez y el abogado Felipe Hernández Trespalacios, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delito de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de la acusación fiscal por la comisión del delito de Trata de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la y del recurrente; el recurso ha sido interpuesto conforme al lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se observa del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado recurrido anexo al folio 295 de las actuaciones, y ser la decisión recurrible según lo dispone el artículo 109 numeral 2 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-
Cabe resaltar que la Defensa Publica no dio contestación alguna al recurso de apelación que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 02 de septiembre de 2013 por la abogada Alejandra Rodríguez y el abogado Felipe Hernández Trespalacios, en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto de 2013 mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, absolvió a la ciudadana Judith Marieny Chunllo Cepeda, de la acusación fiscal pro la comisión del delito de Trata de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Fija audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la verificación de la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON .
RMT/OC/NAA/rmm/ye.-
Asunto N° CA-1650-13VCM.