REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1651-13 VCM

Resolución Judicial Nro.401 -13

En fecha 18 de septiembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Eliecer Peña Granda y Andrés I. Parra Suárez, en su condición de apoderados judiciales de la víctima Vanessa Isabel Iturbe Ostos, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual inadmitió medios de prueba ofrecidos por los referidos profesionales del derecho.


Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:



Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la parte recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 125 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 7 del citado Decreto, en relación con el último aparte del artículo 314 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, dicho recurso no fue contestado por la Representación del Ministerio Público en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Eliecer Peña Granda y Andrés I. Parra Suárez, en su condición de apoderados judiciales de la víctima Vanessa Isabel Iturbe Ostos, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual inadmitió medios de prueba ofrecidos por los referidos profesionales del derecho.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

RMT/OC/NAA/rmm/rmt.-
Asunto N° CA-1646-13VCM.