REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1653-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 399 -13
En fecha 08 de octubre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Juan Barrios Padrón, Betzy Escobar y Simón Rodríguez, actuando como defensores del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia dictada el día 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Quince (15) años y tres (3) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice Necesario en el delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegítima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3, 174 y 277, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Kathery Pinheiro Campelo.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la parte recurrente; del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado a quo, anexo al folio 322 de la pieza 9 del presente expediente, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el citado artículo 108 ejusdem por tratarse de una sentencia definitiva dictada en audiencia oral. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, dicho recurso fue contestado en fecha 11-10-2013 por la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, vale decir, en tiempo hábil, conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo cual se admite. Y así se
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Barrios Padrón, Betzy Escobar y Simón Rodríguez, actuando como defensores del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia dictada el día 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Quince (15) años y tres (3) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice Necesario en el delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegítima de Liberta y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3, 174 y 277, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Kathery Pinheiro Campelo.
Segundo: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto (5) día hábil siguiente de citadas todas las partes, las cuales se encuentran a Derecho para verificar en el expediente el día y la hora en la cual tendrá lugar el acto.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
RMT/OC/NAA/rmm/rmt.-
Asunto N° CA-1653-13VCM.