REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-0013226

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado ACOGE provisionalmente la calificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, de conformidad con el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima en razón de la denuncia interpuesta al manifiesta que su pareja le dio un puñetazo en la boca, el cual se corrobora con el informe medico expedido por el Centro Diagnostico Integral La Urbina, donde se desprenden las Excoriación en el labio superior, de igual manera de conformidad con el articulo 91 parágrafo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verifica incorpore que la victima presente lesiones en labio superior, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano GREIBER ENRIQUE GARCÍA ROLDAN, de la residencia común donde convive con su pareja LUZ RODRÍGUEZ, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor GREIBER ENRIQUE GARCÍA ROLDAN, el acercamiento a la mujer agredida LUZ RODRÍGUEZ consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor GREIBER ENRIQUE GARCÍA ROLDAN, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LUZ RODRÍGUEZ, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor GREIBER ENRIQUE GARCÍA ROLDAN y la víctima LUZ RODRÍGUEZ comparezcan al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación. De igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1, se ordena el arresto transitorio del ciudadano GREIBER ENRIQUE GARCÍA ROLDAN, por el lapso de 24 horas, a los fines de que la victima salvaguarde su integridad cambiando las cerraduras del hogar, el cual deberá cumplir ante el organismo aprehensor y vence el día jueves 16 de octubre 2013, a las 2:00 de la tarde. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano GREIBER ENRIQUE GARCIA ROLDAN, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer, de conformidad con lo prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:35 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cumplase.
LA JUEZA ENCARGADA,


DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

TAMAR CAMACARO