REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-0013246

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que no estima delito alguno, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación, TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, 5.- Prohibir al presunto agresor DIAZ RUBEN ADONAY , el acercamiento a la mujer agredida BRICEÑO MILEIDI KEILIMAR consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor DIAZ RUBEN ADONAY, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida BRICEÑO MILEIDI KEILIMAR, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor DÍAZ RUBÉN ADONAY y la víctima BRICEÑO MILEIDI KEILIMAR comparezcan al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano DÍAZ RUBÉN ADONAY, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer, de conformidad con lo prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:15 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ENCARGADA,



DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES.


SECRETARIA

TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA

TAMAR CAMACARO