REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-0013229

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado ACOGE provisionalmente la calificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico de la víctima en razón de la denuncia interpuesta en fecha 14-10-2013, cuando la victima manifestó que la jalo por los cabello y golpeo ya que estaba molesto por que ella lo denuncio el 09-10-13, por cuanto el mismo le causo heridas en el rostro, brazo y gluteos, el cual se corrobora con el acta de investigación penal, donde la misma fue trasladada en la Coordinación Nacional de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y presento lesiones de carácter leve, de igual manera se corrobora con el acta policial de aprehensión y la inspección técnica efectuada en fecha 09-10-2013. Se estima acreditada en flagrancia el delito reamenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere que el presunto agresor DEIVIS GUERRA amenazo a al ciudadana Eliana Regardiz victima en el presente caso de que la iba matar, evidentemente en cuadra dentro de un daño futuro y probable de causarle algún daño a la humanidad de la víctima TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES, de la residencia común donde convive con su pareja ELIANA REGARDIZ , independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES, el acercamiento a la mujer agredida ELIANA REGARDIZ consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ELIANA REGARDIZ, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES y la víctima ELIANA REGARDIZ comparezcan al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación. De igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1, se ordena el arresto transitorio del ciudadano DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES, por el lapso de 24 horas, a los fines de que la victima salvaguarde su integridad cambiando las cerraduras del hogar, el cual deberá cumplir ante el organismo aprehensor y vence el día jueves 16 de octubre 2013, a las 2:00 de la tarde. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano DEIVIS ALEXANDER GUERRA NIEVES, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer, de conformidad con lo prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:35 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ENCARGADA,


DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO