REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019366
ASUNTO: AP01-S-2012-019366


Vista la solicitud formulada por el ciudadano VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en el sentido que le sea revisada la medida de protección aplicada a favor de la víctima ISMENIA CORONADO MUÑOZ, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 07 de diciembre de 2012, la ciudadana ISMENIA CORONADO MUÑOZ, interpuso denuncia en la cual manifestó ser víctima de maltratos psicológicos y amenazas por parte del ciudadano VÍCTOR GARCIA CORONADO Y SERGIO ALEXIS CORONADO, quienes son su hijo y hermano respectivamente.

A la recepción de la denuncia, el cuerpo policial receptor practicó la aprehensión de ambos ciudadanos y previa notificación al Ministerio Público, fueron éstos presentados ante este Tribunal en fecha 08 del mismo mes y año y celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público, no calificó delito alguno, sin embargo fueron dictadas las medidas de protección contenidas en los numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que comprenden en protección de la denunciante como víctima y su grupo familiar, la prohibición del denunciado de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a ésta o los integrantes de la familia, por medio de si o a través de terceras personas y acudir ambos ciudadanos denunciados al Equipo Interdisciplinario del Tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, el caso de marras reviste la primaria actuación del funcionario a cargo del ejercicio de la acción penal en forma exclusiva y excluyente, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, a quien la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconoce como órgano receptor de denuncias, aplicar las medidas de Protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 1 al 13 de la referida Ley, pues en perfecta armonía con los postulados del artículo 87 en mención, dichas medidas tienen carácter preventivo y de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia y por el Tribunal bien a solicitud del representante Fiscal y aún de oficio por el órgano jurisdiccional.

De manera que, es perfectamente válida la aplicación de las medidas que hoy revisa este Tribunal, las cuales habiendo sido dictadas en forma inmediata como lo exigen las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta ahora se encuentran vigentes, pues no han sido objeto de modificación, ratificación o sustitución por el Tribunal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la ciudadana ISMENIA CORONADO MUÑOZ, en aras de conseguir la restitución de su derecho a vivir libre de violencia, ha requerido se modifiquen las medidas, toda vez que los investigados lograron que abandonara su vivienda y se encuentra residiendo en casa de familiares; así lo expresan los expertos que realizaron un amplio estudio Psico-Social, insertado en autos por el Ministerio Público, en el cual reflejan los síntomas de estrés que presenta la víctima, dado los problemas vividos con los denunciados.

A la par de ello, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sostuvo entrevistas con el hijo de la víctima y algunos vecinos del sector donde esta ubicada la vivienda que le era común con los denunciados, verificando que el problema esta vigente y que en efecto la víctima y su hijo se vieron en la obligación de abandonarla por temor de ser agredidos mas gravemente.

Las circunstancias que motivaron la denuncia formulada en contra de los ciudadanos VÍCTOR GARCIA CORONADO Y SERGIO ALEXIS CORONADO, debe considerarse y siendo que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un catálogo amplio de medidas de seguridad y protección que obliga a Jueces y Juezas a decidir de la manera mas adecuada a los hechos verificados, considera este Tribunal que procede la solicitud formulada por la ciudadana ISMENIA CORONADO MUÑOZ y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deben MODIFICARSE las medidas de seguridad y protección establecidas en la resolución fundada dictada por la Jueza a cargo del Tribunal en la oportunidad en que fue celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 93 de la Ley Especial, siendo necesario ordenar la salida inmediata de ambos ciudadanos de la residencia que fuera común con la víctima, autorizándoles a llevarse solo sus enseres personales y herramientas de trabajo y simultáneamente el ingreso de la víctima a la misma; así como la expresa prohibición de acercarse nuevamente a dicha residencia, al sitio de trabajo o estudio de la víctima y hacer actos de persecución o acoso en su contra o en contra de su grupo familiar, por si mismos o a través de terceras personas y como quiera que es necesario a los fines de su ejecución que dichos ciudadanos sean impuestos de la presente decisión, se requiere del ciudadano Fiscal ordene al Cuerpo Policial mas cercano a la residencia en mención, que funcionarios policiales notifiquen a los presuntos agresores y presten colaboración a la ciudadana ISMENIA CORONADO MUÑOZ, a los fines que pueda reingresar a su vivienda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con competencia en Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, MODIFICA las medidas de seguridad y protección establecidas en la resolución fundada dictada por la Jueza a cargo del Tribunal en la oportunidad en que fue celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 93 de la Ley Especial, siendo necesario ordenar la salida inmediata de ambos ciudadanos de la residencia que fuera común con la víctima, autorizándoles a llevarse solo sus enseres personales y herramientas de trabajo y simultáneamente el ingreso de la víctima a la misma; así como la expresa prohibición de acercarse nuevamente a dicha residencia, al sitio de trabajo o estudio de la víctima y hacer actos de persecución o acoso en su contra o en contra de su grupo familiar, por si mismos o a través de terceras personas y como quiera que es necesario a los fines de su ejecución que dichos ciudadanos sean impuestos de la presente decisión, se requiere del ciudadano Fiscal ordene al Cuerpo Policial mas cercano a la residencia en mención, que funcionarios policiales notifiquen a los presuntos agresores y presten colaboración a la ciudadana ISMENIA CORONADO MUÑOZ, a los fines que pueda reingresar a su vivienda, todo con fundamento en los numerales 3.4.5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía 132º del Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.

LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO