REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-013696

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA.
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(Fiscalía 136 del Ministerio Público)

VÍCTIMAS: SILVINA RUTH RODRÍGUEZ POLO Y MIRNA LUCÍA
PEÑALVER RODRÍGUEZ.

IMPUTADO: JULIO HERMES PEÑALVER RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 31 de octubre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano JULIO HERMES PEÑALVER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.535.712; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Amenaza Agravada, en perjuicio de ambas víctimas de conformidad con el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que contamos con la presencia de la victima en esta sala quien manifestó que el ciudadano constantemente las amenaza, tanto a ella como a la ciudadana Silvina Rodríguez, en causarle un daño grave y probable de carácter físico, hechos que se corroboran con el acta policial suscrita por la Policía Municipal de Sucre, y las actas de entrevistas rendidas por las víctimas ante el referido órgano policial. Este tribunal advierte a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5 , 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, con el fin de ser EVALUADOS Y ORIENTADOS. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JULIO HERMES PEÑALVER RODRIGUEZ el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Ahora bien, acuerda la medida cautelar conforme al articulo 242 numeral 3 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078, de fecha 15/06/2012, referida al Régimen de Presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia a los fines de mantener apegado al proceso al imputado. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JULIO HERMES PEÑALVERT RODRIGUEZ se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndosele que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y al correspondientes Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Público correspondiente, para que continúe con la investigación e interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)



GREDDIS MAYELA PINEDA



SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.


SECRETARIA


TAMAR CAMACARO