REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-013699

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA.
FISCAL: LOREIDA GONNELLA
(Fiscalía 107 del Ministerio Público)

VÍCTIMA: N.E.F. (Se omite su identificación de conformidad
Con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)

IMPUTADO: JOSUE NATANAEL GARCÍA ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 31 d octubre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano Josue Nataniel García Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.717.404; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación de los delitos de Violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acoge el delito de EXHIBICION DE PORNOGRAFICA, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al articulo 88 del Código Penal; toda vez que corre inserto en las actuaciones, el acta de entrevista rendida por la ciudadana Alennis Josefina Fernández, representante legal de la víctima, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde manifestó que estuvo el día 30/10/2013, en la Fiscalía porque fue a denunciar al ex novio de su hija de nombre Josue Natanael García, ya que él le escribía a su teléfono cuando ellos peleaban y terminaba, que a mediados del mes de febrero recibió el teléfono de su hija y descubrió a través de los mensajes de textos que ellos habían tenido relaciones sexuales cosa que le reclamó; que posteriormente su hija de 16 años de edad fue al concierto de Oscarcito y su exnovio se entero y comenzó a insultarla, le envió correos electrónicos insultándola y que se había acostado con otros hombres y la amenazó con enviarle a su progenitora unas fotos que él tenía de ella desnuda, y dichas fotos fueron enviadas a su correo y que su hija de la vergüenza que sentía con su madre, ésta la encontró tratándose de cortarse las venas, que por tal motivo acudió nuevamente a la fiscalía a denunciarlo porque AMENAZÓ A SU HIIJA EN PUBLICAR LAS FOTOS EN REDES SOCIALES Y ENVIARSELAS A SUS AMIGOS Y COMPAÑEROS DE CLASES. Asimismo, se cuanta con la entrevista rendida por la adolescente Nancy Fernández, ante la División de Investigaciones y protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde manifestó que estaba saliendo con su Josue García, quien era su novio desde hace un año y seis meses, tuvieron relaciones sexuales hace seis meses y que posteriormente a eso le decía que le enviara fotos de ella desnuda, que solo las quería ver, y que no iba hacer nada con eso, la convenció y ella se tomo las fotos como él quería y se las envío; después de eso, fue amenazada por su novio con que se las iba enviar a su mama; cada vez que terminaba con ella, le decía que se las iba enviar y que él las tenia guardas en su computadora y en su teléfono, de las cuales ella borro algunas de esas fotos, indicó también que el sábado pasado quería volver con ella, pero ella se negó, la comenzó a insultar diciéndole, perra puta ,zorra y que ahora su mama si tenia que ver las fotos desnuda que él tenia y que en efecto las envío al correo de su progenitora y fue cuando su madre decidió denunciar ante la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo, contamos con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIINALISTICAS, donde se deja constancia de los reiterados hechos suscitados en fechas 26-10-2013, 27-10-2013 y 29-10-2013. También contamos con imágenes extraídas del correo electrónico Alennisf Hotmail.com. También, contamos con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº K-12-0105-00642, en la cual se colectó un teléfono celular marca Blackbeerrys modelo 9780, serial IMEI de la empresa telefónico Digitel. De igual manera, contamos con el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 31-10-2013, de la evaluación practicada a la adolescente Nancy Hernández, emanado de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Advirtiéndoseles a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSUE NATANAEL GARCIA ZAMBRANO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Si bien es cierto la fiscalía del Ministerio Público solicitó la Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 236 en sus numerales 1,2 y 3, articulo 237 numerales 2, 3, 4 y el articulo 238 numeral 1, 2, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora considera que con las medidas cautelares sustitutiva de libertad son suficientes para asegurar las resultas del proceso y el sometimiento del ciudadano al Proceso Penal, Es por ello que ACUERDA las medidas cautelare sustitutivas de libertad establecida en el articulo 242 de la Ley Adjetiva Penal en sus numerales 3- Presentación periódicas por ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia cada quince (15) días; y 8- La prestación de una caución económica de posible cumplimiento por la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, donde deberá presentar la documentación requerida de dos fiadores cada uno con OCHETA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSUE NATANAEL GARCÍA ZAMBRANO, cedula de identidad Nº V.- 23.717.404, una vez que se constituya la caución económica ante este despacho Judicial, y sea verificada la documentación requerida para tal fin. Asimismo, el ciudadano antes mencionado deberá estar recluido en la sede del órgano aprehensor hasta tanto se constituya la caución económica. De igual manera, se ACUERDA la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el día 19 de Noviembre de 2013, a las 2:00 horas de la tarde. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e interponga el acto conclusivo a que haya lugar. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)


GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.


SECRETARIA

TAMAR CAMACARO