REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-013697

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA.
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(Fiscalía 132 del Ministerio Público)

VÍCTIMA: ROSA YENIFER BRICEÑO

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER JIMENEZ MORALES
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 31 d octubre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano RICHARD ALEXANDER JIMENEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.512; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta de las actuaciones el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima quine manifestó ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que su pareja Richard Jiménez la había agredido físicamente en la cara. Ahora bien, en relación al delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desestima por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la victima, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, por otra parte, SE ORDENA la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo SE LE PROHIBE al ciudadano RICHARD JIMENEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. En cuanto a la medida cautelar conforme al artículo 92 .1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio la misma se desestima en virtud de considerar este tribunal suficientes con las medidas de protección y seguridad CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano RICHARD ALXANDER JIMENEZ MORALES, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 132º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E),


GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.


SECRETARIA


TAMAR CAMACARO