REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: APO1-S-2013-013698
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA.
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(En colaboración con la Fiscalía 136 del Ministerio
Público)
VÍCTIMA: RONESKI YESSEBELT HERNÁNDEZ MORGADO
IMPUTADO: GREYKSHELL BHERNING CAMACHO
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
En fecha 31 de octubre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano GREYKSHELL BHERNING CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.912.609; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física y Acoso u Hostigamiento de conformidad con el artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa inserto en las actuaciones el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima quine manifestó, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana que su ex pareja la había agredido físicamente en la cara evidenciando en el rostro de la victima en presencia de las partes que presenta rasguño a nivel de la nariz, hechos que se corroboran con lo manifestado por la víctima en esta sala, asimismo expuso que su ex pareja le revisa su Factbook la intersecta en la calle y en lugares donde ésta frecuenta. Se Advierte a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima, deberán comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, a los fines de que sean evaluados y orientados, por otra parte SE LE PROHIBE al ciudadano GREYKSHELL BHERNING CAMACHO RODRIGUEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Ahora bien, este Tribunal de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 88 y 89 de la Ley Especial, impone la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referida al régimen de presentación, el cual el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo CADA TREINTA 30 DÍAS. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano GREYKSHELL BHERNING CAMACHO RODRIGUEZ, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Público correspondiente, para que continúe con la investigación e interponga posteriormente el acto conclusivo a que haya lugar. Quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO