REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012- 8800
JUEZA: MARGIOTTA GOYO ROSA MARIA
SECRETARIA: ABOGA. REINALBIS MONTERO
ALGUACIL: MIKAEL JESUS GAMBOA

PARTES:
FISCAL 161: ELIANA SUAREZ Fiscala Auxilia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE SUBERO PIÑA
DEFENSA PÚBLICA 3º: ABOG. DAYS GUZMAN

Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, Se declara la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se observa que el presente proceso penal inició en fecha 04-06-12, en virtud de la denuncia ante el despacho fiscal, verificándose durante la revisión de las actuaciones que el Ministerio Público no solicitó prorroga a los fines de contar con un tiempo adicional para concluir la investigación criminal, asimismo se observa que no fue presentado algún otro acto conclusivo distinto a la acusación, motivos por los cuales se esta en presencia de la flagrante violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 285 numerales 1 y 2 eiusdem, por cuanto se quebranta el lapso al que se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido se atiende el contenido de la jurisprudencia emanda de la Sala Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual se indica que la extemporaneidad de la acusación presentada en el proceso penal, acarrea como consecuencia la nulidad absoluta de dicho acto conclusivo; en consecuencia, ante la nulidad del acto conclusivo este Tribunal aplica la jurisprudencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual establece la obligatoriedad de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que sea comisionado un nuevo fiscal o fiscala para que presente acto conclusivo en el término de 10 días una vez comisionado, razón por la cual se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines señalados en la presente decisión; la misma se dicta atendiendo igualmente al criterio sostenido por la Única Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial y sede. Se mantienen las medidas de protección y de seguridad dictadas en su debida oportunidad por el despacho fiscal que inició la investigación, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la ley especial. Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:41 horas de la tarde. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA

ABGA. REINALBIS MONTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGA. REINALBIS MONTERO