REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-007641
ASUNTO: AP01-S-2012-007641

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARGIOTTA GOYO
FISCALIA 131º: JOSMER USECHE
DEFENSA PRIVADA: JOSE ANGEL RUIZ MENDEZ
IMPUTADOS: MAURICIO JOSE RAMOS MONTE DE OCA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Al no existir oposición por parte de la defensa al escrito interpuesto por el Ministerio Público se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en el capítulo Tercero del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo Segundo aparte del articulo 42 de la Ley especial, ya que cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MAURICIO JOSE RAMOS MONTE DE OCA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDApor cuanto la acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 65 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo acontecido de al dorsos del folio 1 del Capitulo 03 del escrito acusatorio. En relación a los medios probatorios descritos en el capitulo VIII del escrito acusatorio Se admite el testimonio de la ciudadana DR. ELI JOSIAS DURAN en su condición de Medico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a fines de que deponga en relación al estudio practicado a la ciudadana víctima, RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON. Se admite el testimonio de la ciudadana JUANA FALCON, en su carácter de testigo, a fines de que depongan en relación a los hechos denunciados. Se admite la declaración de la ciudadana RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON, en su condición de víctima por ser la persona directamente ofendida por el tipo penal quien depondrá en relación a los hechos objetos del presente asunto. Se admite la Declaración del Médico Psicólogo Víctor Arias quien depondrá en relación adscrito al Grupo Unido para el Desarrollo Deportivo Recreacional Comunitario Integral a fines de que deponga en relación a la evaluación psicológica realizada en fecha 21-05-2012. Se admite para exhibición la experticia que estará a disposición del experto asi como la exhibición del acta del experto Victo Arias y Fijaciones fotográficas de la humanidad de la víctima que riela a los folios 8 y 15 inclusive de las actuaciones; asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado MAURICIO JOSE RAMOS MONTE DE OCA, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo Segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RAQUEL MARGARITA SARDI FALCON; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- continuar con la evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día JUEVES 10 de OCTUBRE de 2013, a las (9:00 A.M); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ROSA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

TAMAR CAMACARO