REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013250
ASUNTO: AP01-S-2013-013250

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA

IMPUTADO: JONATHAN MAS Y RUBI MONTAÑA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JONATHAN MAS Y RUBI MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.017.568, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la Policía Nacional Bolivariana, la cual riela en acta de entrevista al folio 06 de las actuaciones, al referir que el día 15-10-2013 aproximadamente a las 12:30 pm, la víctima se encontraba en su residencia que el imputado le envió un mensaje indicándole que abriera los ojos para recuperar la relación que el llegar el imputado guardo las llaves, le quito el teléfono indicando que no iba a salir de su casa dejándola encerrada, que forcejearon, que la arrojo a la cama, le aprisiono los brazos y le tapo la boca para que no gritara y luego se llevo a su hijo y lo entrego a la señora que lo cuida imputado. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º 7º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, para lo cual se ordena retirar sus cosas personales herramientas de trabajo que no deberá ser confundidas por los enseres de uso doméstico. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, se ordena el arresto transitorio por el lapso de 24 horas comenzando el mismo el día de hoy 16-10-2013 a las 11.05 horas de la mañana y terminando el día viernes 17-10-2013, a las 11.05 horas de la mañana, a los efectos de que la Fiscalia contacte a la victima, le informe de la presente decisión con el objeto de que pueda cambiar la cerradura de su vivienda en virtud de que el Tribunal le ha impuesto el arresto de 24 horas al imputado, vencido dicho lapso el imputado deberá asistir el imputado al termino de la audiencia al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación. Líbrese oficio al Cuerpo Policial Aprehensor y al Equipo Interdisciplinario. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,


ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN