REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-13256
ASUNTO: AP01-S-2013-13256
Revisadas como han sido las actuaciones en las cuales se desprende solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-10-13, contra el ciudadano IDARWIN DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.770.051, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en agravio de la víctima de quien se omite identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La investigación del presente proceso penal se inició en virtud de la denuncia formulada por la propia víctima, ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 17-06-2013, lo cual motivó que la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, emitiera orden de inicio de investigación, de la cual no fue notificado a ninguno de los juzgados de la jurisdicción especializada, a tenor de lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
“El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas”
De la norma supra transcrita se desprende que la vindicta pública iniciada la investigación, deberá de manera inmediata notificar al Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de control, audiencia y medidas, y dicho imperativo legal no es a capricho de la legisladora o legislador, ello guarda relación con el principio del juez natural, por cuanto debe garantizarse en cada uno de los procesos penales de la jurisdicción especializada la determinación del juez o jueza que conocerá de todas las incidencias, solicitudes y actos que surgen durante el desarrollo de los mismos, lo que conduce indefectiblemente al vigor del principio de la celeridad procesal que rige en la jurisdicción de delitos de violencia contra la mujer, con el objeto de garantizar que el proceso culmine en el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comporta periodos mucho mas cortos en comparación a los procesos penales de la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia lo anterior, esta juzgadora al verificar las razones del motivo de la distribución con carácter de urgencia sin que se diera cumplimento a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se observa que en el escrito de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público, indican que la urgencia se debe a que la víctima es menor de edad y lo adminicula con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, circunstancias que no son únicas o características del presente proceso penal, por cuanto del delito, motivos por los cuales quien aquí decide a los fines de garantizar la transparencia, imparcialidad del conocimiento del proceso penal, verificada que no existe causal de extrema necesidad y urgencia de una investigación que data del 17-06-13, de la cual no fue notificado ninguno de los juzgados de la jurisdicción especializada, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines de que la representación Fiscal de cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 de la ley especial e interponga de manera simultanea la solicitud de orden de privación judicial preventiva de libertad, con el objeto de que sea distribuido a uno de los juzgados en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar la transparencia, imparcialidad del conocimiento del proceso penal, verificada que no existe causal de extrema necesidad y urgencia de una investigación que data del 17-06-13, de la cual no fue notificado ninguno de los juzgados de la jurisdicción especializada, con el objeto que la representación Fiscal de fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 de la ley especial e interponga de manera simultanea la solicitud de orden de privación judicial preventiva de libertad, con el objeto de que sea distribuido a uno de los juzgados en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede. Regístrese, remítase y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS
RMMG/rosamariam.