REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013435
ASUNTO: AP01-S-2013-013435
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. JESUS PEREZ, Fiscal 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. ELIANA MORA
IMPUTADO: DANIEL ALFONSO LARA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano DANIEL ALFONSO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.704, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezado segundo aparte del artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la Policía Nacional de Santa Rosalía, la cual riela en acta de entrevista al folio 03 de las actuaciones, al referir que el día 18-10-2013 aproximadamente a las 4:00 am, el imputado llego tomado, dirigiéndose a dormir al cuarto de su hijo levantándose la víctima diciéndole que es un descarado, respondiéndole el mismo que no le exigiera nada que ella era una chula, produciéndose un intercambia de palabras es cuando el imputado la toma por el cuello pegándola contra la pared, porfiándole como 6 cachetadas, intercediendo la mamá del imputado. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, para lo cual se ordena retirar sus cosas personales herramientas de trabajo que no deberá ser confundidas por los enseres de uso doméstico. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el imputado el día lunes a las 9.00 horas de la mañana al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación. Líbrese oficio al Cuerpo Policial Aprehensor y al Equipo Interdisciplinario. Asimismo se impone de oficio de conformidad con el articulo 91.3 dicta la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numeral 3º constitutiva en: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, para lo cual se ordena retirar sus cosas personales herramientas de trabajo que no deberá ser confundidas por los enseres de uso doméstico. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamariam.