REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013438
ASUNTO: AP01-S-2013-013438

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. JUAN MANUEL INFANTE, Fiscal 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: ANGELICA YOLIMAR MUJICA NAVAS

DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. ELIANA MORA
IMPUTADO: CRUZ ENRIQUE BECERRA CAÑAS

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CRUZ ENRIQUE BECERRA CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.114.908, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana ANGELICA YOLIMAR MUJICA NAVAS, quien interpuso denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en acta de entrevista al folio 04 de las actuaciones, al referir que el día 18-10-2013 aproximadamente a las 8:.30 am, la víctima se encontraba bajando de su casa encontrándose con el señor CRUZ BECERRA, dirigiéndose a el a los fines de preguntarle quien le había informado acerca de que ella lo había denunciado cuando el mismo se le tira encima y le da una cachetada y se va. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se restringe a acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el imputado el día lunes a las 9.00 horas de la mañana y la victima el día martes 22-10-2013, a las 9:00 horas de la mañana instando al fiscal garantizar la comparecencia de la misma al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación. Líbrese oficio al Cuerpo Policial Aprehensor y al Equipo Interdisciplinario. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN