REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-0013163
ASUNTO: AP01-S-2010-0013163
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALA (A) 160º: VICTOR JULIO MELENDEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: GABRIEL ALEJANDRO OBREGON NAVARRO
DEFENSA PRIVADA: ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Revisadas como han sido las actuaciones y oídas las solicitudes de las partes respecto a la admisión de la acusación y sea elevado el proceso penal a la fase de juicio este Tribunal observa al folio 1 de las actuaciones acta de entrevista de fecha 13-06-2009, en la cual la víctima señalo entre otras cosas que llegando de una fiesta se bajo de un vehiculo específicamente en la rampa camino a su casa sintió el ruido de una moto, cuando voltea observa que se trataba de su ex pareja y que la víctima salio corriendo pero fue alcanzada por el procesado quien la tomo por el cabello la arrastro por el piso, conduciéndola hacia su residencia dándole golpes en el rostro a la vez que la ofendía con palabras obscenas retándola a que lo denunciara que la víctima tomo una piedra y le dio por la cabeza al imputado quien seguía dándole golpes, consiguiendo la víctima como una forma de defensa fingir un desmayo cayendo al piso, y que en ese momento comenzó a recibir patadas que en el momento en que el procesando penal fue a buscar su moto observó la víctima la oportunidad para huir del lugar, de esos hechos se dictó un inició de investigación por parte de la fiscalia 131 del Ministerio Público, en esa misma fecha se le dictaron medidas de protección y seguridad a la víctima y se ordenaron demás actos de investigación con el objeto de esclarecer los hechos, la fiscalia del Ministerio Público en fecha 18-01-2011, vale decir 3 meses posterior al vencimiento del lapso al cual se contrae el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo un acto de imputación y en fecha 17-03 2011, presento escrito acusatorio y en consideración a quien aquí decide se verifica la violación de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 285 numerales 1 y 2 eiusdem en concordancia con lo previsto en el articulo 78 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es en este sentido que el tribunal atiende a los criterios jurisprudenciales del máximo tribunal respecto, el primero de ellos emanada de la Sala de Casación Penal con ponencia de la DRA. ROSA MARMOL DE LEON, que la presentación tardía o fuera del lapso legal contra viene las normas constituciones citadas en la presente decisión y en consecuencia el acto conclusivo debe ser anulado y el segundo de ellos emanado de la sala constitucional con ponencia de la DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, con carácter vinculante para este Tribunal que debe retrotraerse el proceso ante la ausencia del acto conclusivo al estado en el cual sea notificado a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto a que de cumplimiento a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual vencido los lapsos legales este Tribunal remitirá las actuaciones al Despacho Fiscal antes señalado. Manteniendo las Medidas de Protección y Seguridad acordadas en su oportunidad. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplaSE.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamariam.